CSRD: la guía definitiva para entender y cumplir con la Directiva de Sostenibilidad Corporativa
Todo lo que necesitas saber sobre la Corporate Sustainability Reporting Directive: qué empresas están obligadas tras los nuevos umbrales, calendario, los 12 estándares ESRS, sanciones y cómo prepararse antes de 2028.
Qué es la CSRD y por qué importa para tu empresa
La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) es la mayor revolución regulatoria europea en materia de sostenibilidad corporativa de las últimas décadas. Obliga a las grandes empresas a publicar cada año un informe detallado y verificado sobre su impacto ambiental, social y de gobernanza, equiparando la información ESG con la financiera tradicional.
Origen normativo
La Directiva (UE) 2022/2464 fue aprobada el 14 de diciembre de 2022 y modificada por la Directiva Ómnibus I de febrero de 2026. Sustituye a la antigua NFRD de 2014.
Aplicación escalonada
La obligación se introduce por olas. La primera ya está reportando desde 2025 con datos de 2024. La segunda ola (con nuevos umbrales tras Ómnibus I) lo hará en 2028.
Verificación obligatoria
La información debe verificarse externamente por auditores acreditados. Esto eleva la información ESG al mismo rango legal que las cuentas anuales tradicionales.
Doble materialidad
Las empresas deben analizar la sostenibilidad desde dos perspectivas: cómo les afecta a ellas (financiera) y cómo afectan ellas al entorno (impacto).
"Con la CSRD, la sostenibilidad deja de ser una declaración de intenciones voluntaria para convertirse en una obligación contable y jurídica con el mismo rigor que las cuentas anuales."
¿Está mi empresa obligada por la CSRD?
Tras la Directiva Ómnibus I publicada en febrero de 2026, los umbrales se han elevado significativamente. Aproximadamente el 90% de las empresas inicialmente afectadas han quedado fuera del ámbito obligatorio.
Criterios actualizados tras Ómnibus I
Tu empresa está obligada si cumple los dos criterios siguientes:
Las olas de aplicación
Empresas que ya estaban bajo la NFRD anterior: grandes cotizadas con más de 500 empleados, entidades de crédito y aseguradoras grandes. Reportan desde 2025 con datos de 2024.
Empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Inicio del primer ejercicio obligatorio: 1 de enero de 2027. Presentación del informe en 2028.
Empresas matrices con sede fuera de la UE que generen más de 450 millones € en la UE y tengan filial o sucursal significativa en territorio europeo.
Pymes cotizadas en mercados regulados, grandes empresas no cotizadas con entre 250 y 999 empleados, pequeñas instituciones financieras y empresas de seguros cautivas. Pueden reportar voluntariamente con estándares VSME simplificados.
Los 12 estándares europeos que estructuran el reporte CSRD
Las empresas obligadas deben reportar siguiendo los European Sustainability Reporting Standards (ESRS), doce estándares aprobados por la Comisión Europea que cubren las tres dimensiones ASG: ambiental, social y de gobernanza.
Estándares transversales
Cómo reportar, principios metodológicos y reglas para preparar el informe.
Modelo de negocio, estrategia, gobernanza y procesos de gestión de impactos.
Estándares ambientales Environment
Huella de carbono alcances 1, 2 y 3, plan de transición climática, objetivos de reducción.
Emisiones al aire, agua, suelo y sustancias preocupantes.
Consumo de agua, vertidos y riesgo hídrico.
Impactos sobre fauna, flora, hábitats y ecosistemas.
Materias primas, residuos, durabilidad y eficiencia de productos.
Estándares sociales Social
Empleados directos: condiciones, diversidad, formación, seguridad.
Subcontratas, proveedores, derechos humanos en supply chain.
Pueblos indígenas, comunidades locales afectadas por la actividad.
Seguridad del producto, privacidad de datos, acceso e inclusión.
Estándar de gobernanza Governance
Anticorrupción, gestión ética, relaciones con proveedores, cultura corporativa.
Cronología de la CSRD tras la Directiva Ómnibus I
Conocer los plazos es crítico para planificar la preparación. Esta es la hoja de ruta completa tras los cambios recientes.
Inicio del primer ejercicio para la primera ola
Grandes empresas cotizadas con más de 500 empleados, ya bajo la NFRD anterior, comienzan el primer ejercicio bajo CSRD.
Primeros informes publicados
La primera ola publica su primer informe CSRD con datos de 2024 conforme a los estándares ESRS.
🚨 Publicación de la Directiva Ómnibus I
Se publica en el DOUE la Directiva (UE) 2026/470 que reduce drásticamente el ámbito de empresas obligadas, elevando los umbrales a 1.000 empleados y 450 millones €.
Entrada en vigor de Ómnibus I
Los nuevos umbrales y plazos pasan a ser aplicables a nivel europeo.
Simplificación de los ESRS
La Comisión Europea aprueba el acto delegado de simplificación de los estándares ESRS generales.
Fin de transposición nacional
Los Estados miembros deben haber incorporado la Directiva Ómnibus I a su derecho nacional. En España, mediante la Ley LIES.
🎯 Inicio del primer ejercicio para la segunda ola
Las empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones € de facturación comienzan a recopilar datos para el primer informe CSRD obligatorio.
🎯 Primer informe CSRD para la segunda ola
Las empresas de la segunda ola presentan su primer informe CSRD con datos del ejercicio 2027.
Cómo prepararse para cumplir con la CSRD paso a paso
El proceso de preparación lleva entre 12 y 24 meses si tu empresa parte de cero. Este es el plan de acción recomendado por orden de prioridad.
Confirma que estás obligada
Verifica si superas los umbrales actualizados: más de 1.000 empleados y más de 450 millones € de facturación durante dos ejercicios consecutivos.
Constituye el equipo interno
La CSRD no es solo del departamento de sostenibilidad. Implica a finanzas, riesgos, TI, RRHH, compras y operaciones. Define un comité directivo.
Analiza la doble materialidad
Identifica los asuntos materiales para tu empresa desde la perspectiva financiera (cómo te afectan) y de impacto (cómo afectas al entorno).
Recopila datos y diseña procesos
Inventaría datos existentes, identifica gaps, define cómo recogerlos, validarlos y consolidarlos. La calidad del dato determina todo lo demás.
Calcula la huella de carbono completa
Asegúrate de tener calculados los tres alcances con metodología GHG Protocol o ISO 14064. El alcance 3 requiere datos de proveedores.
Define objetivos y plan de transición
Establece objetivos de reducción cuantificados con año base y trayectoria, alineados con la ciencia climática (SBTi como referencia).
Redacta el informe en iXBRL
El informe debe publicarse en formato XHTML/iXBRL etiquetado con los ESRS, para integrarse en el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP).
Verificación externa obligatoria
Contrata al auditor antes de cerrar el informe. La verificación de seguridad limitada es obligatoria desde el primer ejercicio.
Por qué un software ESG es clave para presentar la CSRD
Cumplir con la CSRD usando hojas de cálculo y procesos manuales es como llevar la contabilidad financiera de una multinacional en Excel: técnicamente posible, pero un riesgo enorme. Plataformas especializadas como Dcycle, AirCO2 o Zeolos han nacido precisamente para resolver los puntos de fricción más complejos del reporting CSRD.
Automatización de la captura de datos
Conectan directamente con facturas eléctricas, ERPs, sistemas contables, plataformas de viajes y proveedores. Eliminan la captura manual, que es la fuente principal de errores en un reporting CSRD.
Factores de emisión actualizados automáticamente
Aplican los factores oficiales del MITECO, DEFRA, IPCC y otros sin que tu equipo tenga que rastrearlos cada año. Esto garantiza trazabilidad y comparabilidad interanual ante auditorías.
Cobertura completa de los tres alcances
Especialmente el alcance 3, que es el más complejo. Permiten invitar a proveedores a reportar directamente, reducir incertidumbre y trabajar las 15 categorías del GHG Protocol Scope 3 Standard.
Generación de informes en iXBRL
Producen el informe en el formato electrónico estructurado que exige la CSRD para el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP), con etiquetado ESRS automático.
Trazabilidad para auditoría
Cada dato queda registrado con su fuente, fecha, factor aplicado y responsable. Cuando llega el verificador externo, todo está documentado y reproducible.
Múltiples marcos en una sola medición
Permiten reportar simultáneamente CSRD, GRI, CDP, SBTi, EcoVadis y otros estándares sin duplicar trabajo. Una vez recopilados los datos, sirven para todos los marcos a la vez.
Manual vs. software ESG: qué cambia en la práctica
Reporting manual
- 3 a 6 meses por ejercicio anual
- Excel con riesgo alto de errores
- Factores actualizados a mano
- Alcance 3 prácticamente imposible
- Datos sin trazabilidad clara
- Informe PDF, no iXBRL
- Reporting único a la CSRD
- Vulnerable ante auditoría
Software ESG especializado
- Recogida de datos continua, no anual
- Validaciones automáticas
- Factores oficiales siempre vigentes
- Alcance 3 estructurado con proveedores
- Auditoría completa de cada dato
- Output nativo en iXBRL para ESAP
- Reuso para múltiples marcos ESG
- Listo para verificación externa
Principales softwares ESG en España
Estas son algunas de las plataformas más reconocidas para empresas españolas y europeas que necesitan reportar bajo CSRD:
Plataforma B2B con enfoque "Collect once. Use everywhere": centraliza datos ESG para alimentar CSRD, GHG Protocol, EcoVadis, CDP, CBAM, LkSG y otros marcos desde un único punto de captura.
Solución española orientada a la gestión completa del ciclo de huella: cálculo, reducción y compensación a través de proyectos de absorción registrados en el MITECO.
Plataforma con análisis automatizado de facturas mediante IA y gestión integrada del proceso de certificación MITECO.
Plataforma de origen estadounidense con presencia europea creciente, especializada en cálculo de huella de carbono corporativa con foco en empresas cotizadas.
Solución europea para empresas medianas y grandes, con énfasis en la gestión del alcance 3 a través de la cadena de proveedores.
CSRD vs Real Decreto 214/2025: en qué se diferencian
Para empresas españolas grandes, conviene tener clara la relación entre la directiva europea CSRD y la normativa nacional sobre huella de carbono. Pueden afectar simultáneamente a la misma empresa con obligaciones distintas.
| Aspecto | RD 214/2025 | CSRD (tras Ómnibus I) |
|---|---|---|
| Ámbito geográfico | Solo España | Toda la Unión Europea |
| Umbral empleados | 250 empleados | 1.000 empleados |
| Umbral facturación | 50 millones € | 450 millones € |
| Materias cubiertas | Solo huella de carbono | 12 estándares ESRS (ambiental, social, gobernanza) |
| Alcances obligatorios | 1 y 2 | 1, 2 y 3 |
| Doble materialidad | No | Obligatoria |
| Verificación externa | Recomendada (ENAC) | Obligatoria desde primer informe |
| Formato del informe | Web corporativa | XHTML/iXBRL en ESAP |
| Plan de reducción | 5 años obligatorio | Plan de transición climática |
| Primer ejercicio obligatorio | 2025 (datos) | 2027 (datos) para 2ª ola |
📌 Una empresa de 1.200 empleados y 500 millones € de facturación estará obligada por ambas normas a la vez: por el RD 214/2025 desde 2026 (datos 2025) y por CSRD desde 2028 (datos 2027). La buena noticia es que cumplir con el RD 214/2025 deja gran parte del trabajo del ESRS E1 de la CSRD ya hecho.
Preguntas frecuentes sobre la CSRD
Resolvemos las dudas más habituales sobre la directiva europea de sostenibilidad corporativa y su aplicación tras los cambios introducidos por la Directiva Ómnibus I.
¿Qué es la CSRD en pocas palabras?
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La CSRD es la Directiva (UE) 2022/2464 que obliga a las grandes empresas a reportar información detallada y verificada sobre sostenibilidad corporativa, abarcando aspectos ambientales, sociales y de gobernanza siguiendo los doce estándares ESRS. Sustituye a la antigua NFRD ampliando significativamente el alcance y el nivel de detalle exigido.
¿Qué empresas están obligadas por la CSRD tras Ómnibus I?
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Tras la Directiva Ómnibus I de febrero de 2026, están obligadas las empresas que cumplan los dos criterios siguientes: más de 1.000 empleados y volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros. También las empresas no europeas que generen más de 450 millones en la UE y tengan filiales significativas en territorio europeo.
¿Cuándo tengo que presentar el primer informe CSRD?
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Las empresas de la primera ola (grandes cotizadas con más de 500 empleados) ya están reportando desde 2025 con datos de 2024. Las empresas de la segunda ola, con los nuevos umbrales (1.000 empleados y 450M €), deberán presentar su primer informe en 2028 con datos del ejercicio 2027.
¿Qué diferencia hay entre NFRD y CSRD?
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La NFRD era una directiva de 2014 más limitada que afectaba a unas 2.000 empresas europeas con informes flexibles y sin verificación obligatoria. La CSRD define estándares precisos (los ESRS), introduce la doble materialidad, obliga a la verificación externa, exige formato iXBRL y eleva la información ASG al mismo rango legal que las cuentas anuales tradicionales.
¿Necesito calcular la huella de carbono para cumplir con la CSRD?
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Sí. El estándar ESRS E1 (Cambio Climático) exige reportar emisiones de gases de efecto invernadero de los alcances 1, 2 y 3 con metodología GHG Protocol o equivalente. Calcular la huella de carbono es prerrequisito indispensable para cumplir CSRD, junto con el plan de transición climática y los objetivos de reducción cuantificados.
¿Qué pasa si soy proveedor de una empresa obligada por CSRD?
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Los grandes clientes te pedirán datos para alimentar su alcance 3. La Ómnibus I limita el tipo de información que pueden requerirte si tienes menos de 1.000 empleados (cap PYME), pero en la práctica conviene anticiparse y tener tu huella de carbono calculada para no perder contratos.
¿La CSRD se aplica a empresas no europeas?
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Sí. Las empresas matrices con sede fuera de la UE deben reportar bajo CSRD si generan más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y tienen al menos una filial o sucursal significativa en territorio europeo. Esta extraterritorialidad es uno de los aspectos más singulares de la directiva.
¿Es obligatorio usar un software ESG para cumplir con la CSRD?
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La normativa no exige usar un software específico. Sin embargo, en la práctica es muy difícil cumplir con los requisitos de la CSRD (alcance 3 completo, trazabilidad, formato iXBRL, verificación externa, doble materialidad) sin una plataforma ESG profesional. Plataformas como Dcycle, AirCO2, Zeolos, Persefoni o Sweep simplifican enormemente el proceso.
¿Qué sanciones hay por no cumplir con la CSRD?
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Las cuantías dependen de cada Estado miembro, pero la directiva exige que sean "efectivas, proporcionadas y disuasorias". En España, la Ley LIES previsiblemente alineará las sanciones con el régimen de la Ley de Auditoría de Cuentas. Más allá de la multa, las consecuencias indirectas son serias: exclusión de financiación sostenible, pérdida de contratos B2B y restricciones de acceso a mercados.
¿Qué es la doble materialidad en la CSRD?
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La doble materialidad es el concepto central de la CSRD que obliga a analizar la sostenibilidad desde dos perspectivas: la materialidad financiera (cómo los riesgos de sostenibilidad afectan al rendimiento económico de la empresa) y la materialidad de impacto (cómo la actividad de la empresa afecta al medio ambiente y a las personas). Un asunto es material si lo es desde al menos una de las dos perspectivas.
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