La CSRD es la mayor revolución regulatoria en materia de sostenibilidad corporativa que ha vivido Europa en décadas. Lo que empezó como una directiva ambiciosa que afectaría a 50.000 empresas se ha transformado, tras la Directiva Ómnibus I publicada en febrero de 2026, en un marco simplificado que mantiene la exigencia para las grandes corporaciones pero alivia la carga para el resto del tejido empresarial. En esta guía te explicamos qué es exactamente la CSRD hoy, qué empresas siguen obligadas tras los cambios, cuándo deben reportar y cómo prepararse sin perder tiempo.
Última actualización: mayo de 2026, tras la publicación de la Directiva Ómnibus I en el DOUE el 26 de febrero de 2026.
Qué es la CSRD y por qué importa
La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD), oficialmente Directiva (UE) 2022/2464, es la norma europea que obliga a las empresas a presentar información detallada y verificada sobre sostenibilidad corporativa. Su objetivo es equiparar la información no financiera con la financiera, sometiéndola al mismo rigor, comparabilidad y verificación externa.
En la práctica, esto significa que las empresas afectadas deben publicar cada año un informe de sostenibilidad estructurado que incluye datos sobre cambio climático, biodiversidad, contaminación, recursos hídricos, economía circular, trabajadores propios, trabajadores de la cadena de valor, comunidades afectadas, consumidores y gobernanza empresarial.
Qué sustituye la CSRD
La CSRD reemplaza a la antigua Non-Financial Reporting Directive (NFRD) de 2014, traspuesta en España como la Ley 11/2018 sobre Información No Financiera y Diversidad. La NFRD afectaba a unas 2.000 empresas en España; el marco CSRD original iba a multiplicar esa cifra, aunque la reciente reforma Ómnibus I ha reducido drásticamente el ámbito.
Conexión con la huella de carbono
El estándar ESRS E1 (Cambio Climático) es uno de los doce estándares obligatorios bajo CSRD y exige reportar emisiones de gases de efecto invernadero de los alcances 1, 2 y 3, planes de transición climática, objetivos de reducción cuantificados y consumos energéticos detallados. Calcular la huella de carbono con metodología GHG Protocol es, por tanto, un prerrequisito para cualquier empresa afectada por CSRD.
Qué cambió con la Directiva Ómnibus I de febrero de 2026
El 26 de febrero de 2026, la Unión Europea publicó en el Diario Oficial la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Directiva Ómnibus I. Esta norma, que entra en vigor el 18 de marzo de 2026, modifica significativamente el marco CSRD original con tres objetivos:
- Reducir la carga administrativa sobre las empresas europeas.
- Centrar la obligación en las entidades de mayor tamaño.
- Impulsar la competitividad europea sin renunciar a los objetivos climáticos.
Los cambios principales
| Aspecto | CSRD original (2022) | Tras Ómnibus I (2026) |
|---|---|---|
| Umbral empleados | 250 empleados | 1.000 empleados |
| Umbral facturación | 50 millones € | 450 millones € |
| Empresas afectadas | 50.000 aprox. | 5.000 aprox. |
| Pymes cotizadas | Obligadas en 2026 | Fuera del ámbito obligatorio |
| Pymes en cadena de valor | Sin límite informativo | Cap de 1.000 empleados |
| Verificación | Limitada → razonable | Limitada de momento |
El resultado es que aproximadamente el 90% de las empresas inicialmente afectadas quedan ahora fuera del ámbito obligatorio de CSRD. Esto representa un alivio significativo para muchas pymes y empresas medianas que ya estaban preparando sus informes.
Stop the Clock: el aplazamiento previo
Antes de la Ómnibus I, la Directiva (UE) 2025/794 «Stop the Clock» ya había aplazado dos años la entrada en vigor de la segunda y tercera ola de empresas obligadas. La Ómnibus I consolida ese aplazamiento e incorpora los nuevos umbrales.
Qué empresas están obligadas por la CSRD en 2026
Con los nuevos umbrales tras la Directiva Ómnibus I, el panorama de empresas obligadas queda así:
Primera ola: ya obligadas (datos del ejercicio 2024)
Empresas que ya estaban bajo la NFRD anterior:
- Grandes empresas cotizadas con más de 500 empleados.
- Entidades de crédito y aseguradoras grandes.
- Entidades dominantes de grupos cotizados con más de 500 empleados.
Estas empresas presentaron su primer informe CSRD durante 2025 con datos de 2024 y deben seguir reportando anualmente.
Segunda ola: obligadas para ejercicios desde el 1 de enero de 2027
Tras Ómnibus I, las empresas que cumplan los dos siguientes criterios:
- Más de 1.000 empleados de media anual.
- Volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros.
Estas presentarán su primer informe en 2028 con datos del ejercicio 2027.
Empresas no europeas con presencia significativa en la UE
Empresas matrices con sede fuera de la UE que generen más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y tengan al menos una filial o sucursal significativa en territorio europeo.
Qué empresas han quedado fuera tras Ómnibus I
Las siguientes categorías, que originalmente estaban incluidas, han quedado liberadas de la obligación:
- Pymes cotizadas en mercados regulados de la UE.
- Grandes empresas no cotizadas con entre 250 y 999 empleados (a menos que superen también el umbral de 450M €).
- Pequeñas y medianas instituciones financieras.
- Empresas de seguros cautivas.
Estas entidades pueden seguir reportando de forma voluntaria usando los estándares simplificados VSME (Voluntary SME Standards) que la Comisión Europea está elaborando.
Calendario de aplicación de la CSRD tras Ómnibus I
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Enero 2024 | Primera ola inicia reporting (con datos 2024). |
| 2025 | Primeras empresas publican informe CSRD. |
| 26 febrero 2026 | Publicación de la Directiva Ómnibus I en el DOUE. |
| 18 marzo 2026 | Entrada en vigor de la Directiva Ómnibus I. |
| Septiembre 2026 | Acto delegado de simplificación de los ESRS generales. |
| 19 marzo 2027 | Fin del plazo de incorporación de Ómnibus I al derecho nacional. |
| 1 enero 2027 | Inicio del primer ejercicio obligatorio para la segunda ola. |
| 2028 | Primer informe CSRD obligatorio para empresas de la segunda ola. |
Situación en España: la Ley LIES
España está transponiendo la CSRD mediante el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), que modificará el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Aunque la LIES aún no está en vigor, las obligaciones europeas de la CSRD son de aplicación directa. La CNMV y el ICAC han sido claros: las empresas obligadas deben cumplir aplicando los estándares ESRS sin esperar a la transposición nacional.
Los 12 estándares ESRS: qué hay que reportar
Las empresas obligadas por CSRD deben reportar siguiendo los European Sustainability Reporting Standards (ESRS), doce estándares aprobados por la Comisión Europea que cubren las tres dimensiones ASG (Ambiental, Social, Gobernanza):
Estándares transversales
| Código | Estándar | Contenido |
|---|---|---|
| ESRS 1 | Requisitos generales | Cómo reportar, principios y metodología. |
| ESRS 2 | Divulgaciones generales | Modelo de negocio, estrategia, gobernanza ASG. |
Estándares ambientales
| Código | Estándar | Contenido |
|---|---|---|
| ESRS E1 | Cambio climático | Huella de carbono alcances 1, 2 y 3, plan de transición. |
| ESRS E2 | Contaminación | Aire, agua, suelo, sustancias preocupantes. |
| ESRS E3 | Recursos hídricos y marinos | Consumo, vertidos, riesgo hídrico. |
| ESRS E4 | Biodiversidad y ecosistemas | Impactos sobre fauna, flora y hábitats. |
| ESRS E5 | Uso de recursos y economía circular | Materias primas, residuos, durabilidad de productos. |
Estándares sociales
| Código | Estándar | Contenido |
|---|---|---|
| ESRS S1 | Trabajadores propios | Empleados directos, condiciones, diversidad. |
| ESRS S2 | Trabajadores cadena de valor | Subcontratas, proveedores, derechos humanos. |
| ESRS S3 | Comunidades afectadas | Pueblos indígenas, comunidades locales. |
| ESRS S4 | Consumidores y usuarios finales | Seguridad del producto, privacidad, acceso. |
Estándar de gobernanza
| Código | Estándar | Contenido |
|---|---|---|
| ESRS G1 | Conducta empresarial | Anticorrupción, relación con proveedores, ética. |
ESRS E1: el estándar más exigente y donde entra la huella de carbono
De los doce estándares, el ESRS E1 (Cambio Climático) es el más voluminoso y el que más cuesta cumplir. Es también el que conecta directamente con el cálculo de la huella de carbono y con el Real Decreto 214/2025 español.
Qué exige reportar el ESRS E1
- Plan de transición climática: estrategia para alcanzar la neutralidad climática alineada con el Acuerdo de París (límite de 1,5°C).
- Emisiones de GEI absolutas: alcances 1, 2 y 3 desglosados por categoría y comparables interanualmente.
- Intensidad de emisiones: ratios por unidad de negocio, ingresos o producto.
- Objetivos de reducción cuantificados: con año base, año objetivo y trayectoria intermedia.
- Consumos energéticos: por fuente, renovable vs no renovable.
- Riesgos climáticos físicos y de transición: identificación y cuantificación financiera.
- Inversiones y gastos operativos destinados a la descarbonización.
- Precio interno del carbono: si la empresa lo aplica.
Las empresas que ya cumplen con el Real Decreto 214/2025 tienen gran parte del ESRS E1 cubierto, pero deben ampliar al alcance 3 completo y añadir las dimensiones de riesgo financiero y planificación de transición.
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Doble materialidad: el corazón de la CSRD
El concepto que más diferencia a la CSRD de cualquier marco anterior es la doble materialidad. Las empresas obligadas deben analizar la sostenibilidad desde dos perspectivas complementarias:
Materialidad financiera
Cómo los riesgos de sostenibilidad (cambio climático, escasez de agua, transición energética, tensiones sociales) afectan al rendimiento financiero, la liquidez, la valoración y la viabilidad de la empresa. Esta es la perspectiva tradicional usada por inversores.
Materialidad de impacto
Cómo la actividad de la empresa afecta a las personas, al medio ambiente y a la sociedad en general. Esta perspectiva amplía el foco hacia el impacto externo, no solo el riesgo interno.
Una cuestión es materialmente significativa bajo CSRD si es relevante desde al menos una de las dos perspectivas. Esto obliga a las empresas a hacer un análisis estructurado en el que finanzas, sostenibilidad, riesgos y operaciones deben alinearse bajo criterios compartidos.
Verificación independiente: obligatoria desde el primer informe
La información reportada bajo CSRD debe someterse a verificación externa obligatoria. El auditor emite una opinión sobre el cumplimiento de los estándares ESRS, lo que eleva la responsabilidad de los administradores sobre la veracidad de los datos.
Hay dos niveles de aseguramiento:
- Aseguramiento limitado (limited assurance): aplicable a los informes de los primeros años. El auditor verifica que no haya errores materiales evidentes.
- Aseguramiento razonable (reasonable assurance): nivel más alto, equivalente al de una auditoría financiera. La Comisión Europea aprobará el acto delegado para regular este nivel antes del 1 de julio de 2027.
La verificación la pueden realizar auditores de cuentas tradicionales o proveedores independientes de servicios de aseguramiento (IASP) acreditados, según permita la legislación nacional.
Cómo prepararse para la CSRD paso a paso
Para una empresa obligada por la CSRD, el proceso de preparación lleva entre 12 y 24 meses si parte de cero. Este es el plan de acción recomendado:
Paso 1: Confirma que estás obligada
Verifica si superas los umbrales actualizados: más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de facturación. Si no llegas a ambos, no estás obligada por CSRD pero puedes reportar voluntariamente con estándares simplificados.
Paso 2: Constituye el equipo y la gobernanza interna
La CSRD no es solo del departamento de sostenibilidad. Implica directamente a:
- Finanzas: consistencia contable y reporting financiero.
- Sostenibilidad: visión técnica de los indicadores.
- Riesgos: alineación estratégica con materialidad financiera.
- TI: plataformas y modelos de datos para la trazabilidad.
- Recursos humanos: datos sociales y de plantilla.
- Compras y supply chain: datos de proveedores y alcance 3.
Paso 3: Realiza el análisis de doble materialidad
Identifica los asuntos materiales para tu empresa desde las dos perspectivas. Este ejercicio define qué estándares ESRS aplicas y con qué profundidad. Es el paso más estratégico de todo el proceso.
Paso 4: Recopila datos y diseña los procesos
Inventaría los datos que ya tienes y los que faltan. Define cómo recogerlos, validarlos y consolidarlos. Aquí es donde muchas empresas se atascan: la calidad del dato es la base de todo lo demás.
Paso 5: Calcula la huella de carbono completa
Asegúrate de tener calculados los tres alcances con metodología GHG Protocol o ISO 14064. El alcance 3 requiere recopilar datos de proveedores, lo que puede llevar meses.
Paso 6: Define objetivos, planes y métricas
Establece objetivos de reducción cuantificados con año base y trayectoria, alineados con la ciencia climática (SBTi como referencia recomendada). Documenta inversiones y gastos asociados.
Paso 7: Redacta el informe en formato XHTML/iXBRL
El informe CSRD debe publicarse en formato electrónico estructurado (iXBRL) marcado con las etiquetas de los ESRS, para integrarse en el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP). No basta con un PDF tradicional.
Paso 8: Verificación externa
Contrata al verificador antes de cerrar el informe para que pueda realizar trabajo de campo. La verificación puede ajustar conclusiones o pedir ampliar evidencias.
Sanciones y consecuencias de no cumplir
El incumplimiento de la CSRD tiene consecuencias serias, tanto directas como indirectas:
Sanciones directas
Las cuantías dependen de la transposición nacional, pero la directiva exige a los Estados miembros que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias». En el caso español, la Ley LIES previsiblemente alineará las sanciones con el régimen de la Ley de Auditoría de Cuentas, con multas que pueden alcanzar varios cientos de miles de euros.
Consecuencias indirectas
- Exclusión de financiación sostenible: bancos y fondos exigen datos CSRD para conceder préstamos verdes.
- Pérdida de contratos: grandes clientes y administraciones priorizan proveedores con reporting CSRD.
- Reputación y confianza inversora: la información ASG forma parte de la valoración bursátil.
- Responsabilidad de administradores: el consejo de administración asume responsabilidad sobre la veracidad de los datos.
CSRD vs Real Decreto 214/2025: en qué se solapan
Para empresas españolas grandes, conviene tener clara la relación entre CSRD y el Real Decreto 214/2025:
| Aspecto | RD 214/2025 | CSRD |
|---|---|---|
| Ámbito | Solo España | Toda la UE |
| Umbrales | 250 empleados / 50M € | 1.000 empleados / 450M € |
| Materias | Solo huella de carbono | 12 estándares ASG completos |
| Alcances obligatorios | 1 y 2 | 1, 2 y 3 |
| Verificación | Recomendada (entidad ENAC) | Obligatoria externa |
| Formato | Web corporativa | XHTML/iXBRL en ESAP |
| Doble materialidad | No | Obligatoria |
Una empresa de 1.200 empleados y 500 millones de facturación estará obligada por ambas normas a la vez: por el RD 214/2025 desde 2026 (datos 2025) y por CSRD desde 2028 (datos 2027).
Por qué empezar ya aunque no estés obligada
Aunque tu empresa no entre dentro del umbral CSRD tras Ómnibus I, hay razones de peso para empezar a trabajar la sostenibilidad corporativa de forma estructurada:
- Efecto cascada de la cadena de valor: las empresas grandes obligadas piden a sus proveedores datos ASG. Sin esa información, pierdes contratos.
- Financiación: cada vez más bancos y fondos condicionan préstamos a indicadores de sostenibilidad.
- Licitaciones públicas: las administraciones priorizan adjudicatarios con métricas ESG demostradas.
- Atraer y retener talento: especialmente entre profesionales jóvenes y especializados.
- Eficiencia operativa: medir consumos y residuos revela ahorros que no se ven sin datos.
- Ámbito futuro: los umbrales pueden volver a cambiar en revisiones futuras. La Comisión revisará el alcance de CSRD antes del 30 de abril de 2031.
Las empresas que se preparan voluntariamente ahora estarán años por delante de su competencia cuando los marcos se endurezcan de nuevo, algo que la propia Comisión Europea ya ha anticipado en sus cláusulas de revisión.
Preguntas frecuentes sobre la CSRD
¿Qué es la CSRD en pocas palabras?
La CSRD es la directiva europea (UE) 2022/2464 que obliga a las grandes empresas a reportar información detallada y verificada sobre sostenibilidad corporativa, abarcando aspectos ambientales, sociales y de gobernanza siguiendo los estándares ESRS.
¿Qué empresas están obligadas por la CSRD tras Ómnibus I?
Tras la Directiva Ómnibus I de febrero de 2026, están obligadas las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio neto superior a 450 millones de euros, junto con las empresas no europeas que generen más de 450 millones en la UE con filiales significativas en territorio europeo.
¿Cuándo tengo que presentar el primer informe CSRD?
Las empresas de la primera ola (cotizadas con más de 500 empleados) ya están reportando desde 2025 con datos de 2024. Las empresas de la segunda ola (más de 1.000 empleados y 450M €) deberán presentar su primer informe en 2028 con datos del ejercicio 2027.
¿Qué diferencia hay entre NFRD y CSRD?
La NFRD era una directiva de 2014 mucho más limitada en alcance y exigencia: afectaba a unas 2.000 empresas europeas con informes flexibles y sin verificación obligatoria. La CSRD multiplica el alcance, define estándares precisos (los ESRS), introduce la doble materialidad y obliga a la verificación externa.
¿Necesito calcular la huella de carbono para cumplir con la CSRD?
Sí. El estándar ESRS E1 (Cambio Climático) exige reportar emisiones de gases de efecto invernadero de los alcances 1, 2 y 3 con metodología GHG Protocol o equivalente. Calcular la huella de carbono es prerrequisito para cumplir CSRD.
¿Qué pasa si soy proveedor de una empresa obligada por CSRD?
Los grandes clientes te pedirán datos para alimentar su alcance 3. La Ómnibus I limita el tipo de información que pueden requerirte si tienes menos de 1.000 empleados (cap PYME), pero en la práctica conviene anticiparse y calcular tu huella de carbono para tener los datos preparados.
¿La CSRD se aplica a empresas no europeas?
Sí. Las empresas matrices con sede fuera de la UE deben reportar bajo CSRD si generan más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y tienen al menos una filial o sucursal significativa en territorio europeo.
Conclusión: la CSRD redibuja el reporting empresarial europeo
La CSRD es la apuesta más ambiciosa de la Unión Europea por equiparar la información de sostenibilidad con la financiera. La reciente Directiva Ómnibus I ha reducido el ámbito obligatorio para aliviar la carga sobre el tejido empresarial, pero mantiene plenamente las exigencias para las grandes corporaciones, que son las que generan la mayor parte de los impactos ambientales y sociales.
Para las empresas obligadas, la preparación lleva tiempo y debe involucrar a toda la organización. Y para las que no lo están, anticiparse sigue siendo una decisión estratégica: la presión de clientes, financiadores y administraciones ya es real, y los umbrales pueden volver a cambiar en futuras revisiones.
El primer paso, sea cual sea tu tamaño, es siempre el mismo: medir. Sin datos, no hay estrategia, ni plan de reducción, ni reporting posible.
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